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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/227
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
227

Artículo 227 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu negocio o empresa descarga agua que ya fue tratada (no es agua de la casa, sino de procesos industriales o similares), necesitas tramitar un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. Este trámite es ante la autoridad ambiental y es obligatorio para que puedas operar legalmente. La Manifestación Ambiental Única es un documento donde declaras cómo manejas tus residuos y qué medidas tomas para no contaminar. En resumen, si no cumples con este requisito, podrías tener problemas legales o multas.

Texto oficial

Artículo 227.- Las fuentes fijas que descarguen aguas residuales tratadas distintas a las domésticas, deberán tramitar la Manifestación Ambiental Única.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.