- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu negocio o empresa descarga agua que ya fue tratada (no es agua de la casa, sino de procesos industriales o similares), necesitas tramitar un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. Este trámite es ante la autoridad ambiental y es obligatorio para que puedas operar legalmente. La Manifestación Ambiental Única es un documento donde declaras cómo manejas tus residuos y qué medidas tomas para no contaminar. En resumen, si no cumples con este requisito, podrías tener problemas legales o multas.
Texto oficial
Artículo 227.- Las fuentes fijas que descarguen aguas residuales tratadas distintas a las domésticas, deberán tramitar la Manifestación Ambiental Única.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.