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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/228
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad te pide un estudio para comprobar que tu negocio o fábrica no contamina más de lo permitido, tienes que entregarlo. Esto aplica solo para fuentes fijas (como talleres o industrias) que no tengan que presentar la Manifestación Ambiental Única. En pocas palabras, si la autoridad te lo solicita, debes demostrar con un estudio que cumples con los límites de contaminación.

Texto oficial

Artículo 228.- Las fuentes fijas que no sean sujetas a la presentación de Manifestación Ambiental Única, deberán acreditar el cumplimiento de los límites máximos permisibles mediante la presentación de un estudio a solicitud de la autoridad.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.