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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/229
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
229

Artículo 229 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay algunos tipos de aguas residuales que NO tienen que entregar el estudio llamado Manifestación Ambiental Única. Esto aplica para: 1. Las aguas de tu casa (como las del baño, lavabo o cocina), siempre y cuando no las uses para un negocio, fábrica o espectáculo en el mismo lugar. 2. Las aguas parecidas a las de la casa, como las de ciertos servicios que la ley indique, pero solo si cumples con las normas oficiales de la Ciudad de México. 3. Otros casos que las leyes ambientales de la Ciudad de México señalen específicamente.

Texto oficial

Artículo 229.- Se exceptúa de la obligación de presentar los estudios de aguas residuales a través de la Manifestación Ambiental Única, a las descargas provenientes de los siguientes usos: I. Domésticos, siempre y cuando no se relacionen con otras actividades industriales, de servicios, de espectáculos o comerciales, dentro del predio del establecimiento; II. Servicios análogos a los de tipo doméstico, que determine la norma correspondiente, siempre y cuando se demuestre cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para la Ciudad de México, y, III. Aquellos que determinen las normas ambientales para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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