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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/230
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
230

Artículo 230 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien descarga aguas al drenaje y, aunque cumpla con los límites que marcan las leyes federales y locales, esa descarga provoca daños en las plantas que tratan las aguas sucias de la Ciudad de México o afecta la calidad del agua que esas plantas deben tener antes de tirarla a ríos o lagos, el gobierno de la ciudad (la Secretaría) puede ponerte reglas especiales más estrictas. Es decir, pueden decirte que tienes que bajar todavía más la cantidad de contaminantes que sueltas al drenaje, aunque antes estuvieras dentro de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 230.- Cuando alguna descarga al sistema de drenaje, a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas locales, cause efectos negativos en las plantas de tratamiento de aguas residuales de la Ciudad de México, o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido a cuerpos receptores, la Secretaría podrá fijar condiciones particulares de descarga en las que fije límites más estrictos.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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