- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien descarga aguas al drenaje y, aunque cumpla con los límites que marcan las leyes federales y locales, esa descarga provoca daños en las plantas que tratan las aguas sucias de la Ciudad de México o afecta la calidad del agua que esas plantas deben tener antes de tirarla a ríos o lagos, el gobierno de la ciudad (la Secretaría) puede ponerte reglas especiales más estrictas. Es decir, pueden decirte que tienes que bajar todavía más la cantidad de contaminantes que sueltas al drenaje, aunque antes estuvieras dentro de lo permitido.
Texto oficial
Artículo 230.- Cuando alguna descarga al sistema de drenaje, a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y normas locales, cause efectos negativos en las plantas de tratamiento de aguas residuales de la Ciudad de México, o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido a cuerpos receptores, la Secretaría podrá fijar condiciones particulares de descarga en las que fije límites más estrictos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.