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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/231
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
231

Artículo 231 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner un sistema para vigilar las aguas que ya usaste (como las del baño, lava trastes o lavadora). Esto es para checar qué tan contaminadas están antes de que lleguen al suelo o a los ríos. El chiste es prevenir que ensucien la tierra o los mantos acuíferos. Así, van a poder controlar mejor los desechos y cuidar el ambiente de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 231.- La Secretaría establecerá un sistema de monitoreo de las aguas residuales en la Ciudad de México. CAPÍTULO V. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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