- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 232 dice que el gobierno y todos nosotros (la sociedad) debemos cuidar el suelo para que no se contamine. Para eso, hay que controlar los residuos y reducir la basura, usando técnicas como reciclar, compostar o reusar materiales. En la Ciudad de México está prohibido usar químicos dañinos como pesticidas o fertilizantes artificiales en el suelo de conservación. También se deben limpiar los suelos que ya estén contaminados y promover cultivos ecológicos con abonos orgánicos y semillas propias de la región.
Texto oficial
Artículo 232.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al Gobierno y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II. Controlar los residuos y materiales o sustancias que se constituyan como una fuente de contaminación del suelo; III. Prevenir y reducir la generación de residuos, incorporando técnicas, ecotecnias, tecnologías y procedimientos para su valorización, tales como reúso, compostaje y reciclaje o, en su caso, su tratamiento; IV. La regulación ambiental por parte de la Secretaría instrumentará los sistemas de producción agroecológica, que protejan los suelos, mantos freáticos y la producción agropecuaria, mediante el uso de abonos orgánicos; V. En el suelo de conservación de la Ciudad de México, queda prohibido el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas y pesticidas que contaminen el suelo y que afecten la flora, fauna y la salud; VI. Promover y fomentar la instrumentación de sistemas agroecológicos que no degraden ni contaminen el suelo; VII. En los suelos contaminados, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar, remediar o restablecer sus condiciones; VIII. Instrumentar herramientas de regulación y vigilancia ambiental para prevenir y controlar la contaminación del suelo urbano; y IX. Promover y fomentar la utilización de semillas y especies endémicas. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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