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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 dice que el gobierno y todos nosotros (la sociedad) debemos cuidar el suelo para que no se contamine. Para eso, hay que controlar los residuos y reducir la basura, usando técnicas como reciclar, compostar o reusar materiales. En la Ciudad de México está prohibido usar químicos dañinos como pesticidas o fertilizantes artificiales en el suelo de conservación. También se deben limpiar los suelos que ya estén contaminados y promover cultivos ecológicos con abonos orgánicos y semillas propias de la región.

Texto oficial

Artículo 232.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al Gobierno y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II. Controlar los residuos y materiales o sustancias que se constituyan como una fuente de contaminación del suelo; III. Prevenir y reducir la generación de residuos, incorporando técnicas, ecotecnias, tecnologías y procedimientos para su valorización, tales como reúso, compostaje y reciclaje o, en su caso, su tratamiento; IV. La regulación ambiental por parte de la Secretaría instrumentará los sistemas de producción agroecológica, que protejan los suelos, mantos freáticos y la producción agropecuaria, mediante el uso de abonos orgánicos; V. En el suelo de conservación de la Ciudad de México, queda prohibido el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, herbicidas, insecticidas y pesticidas que contaminen el suelo y que afecten la flora, fauna y la salud; VI. Promover y fomentar la instrumentación de sistemas agroecológicos que no degraden ni contaminen el suelo; VII. En los suelos contaminados, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar, remediar o restablecer sus condiciones; VIII. Instrumentar herramientas de regulación y vigilancia ambiental para prevenir y controlar la contaminación del suelo urbano; y IX. Promover y fomentar la utilización de semillas y especies endémicas. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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