- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 223 dice que, para cuidar que el suelo no se contamine, deben seguirse ciertas reglas en varias situaciones. Por ejemplo, al manejar basura de casas, negocios o construcciones (separarla, recogerla, guardarla, transportarla o tirarla), hay que hacerlo sin poner en riesgo la salud ni el ambiente. También aplica para residuos peligrosos y para actividades con plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas, que necesitan permisos especiales. Además, hay que crear programas para evitar que el suelo se dañe por el viento, la lluvia o el cambio climático. Por último, se deben hacer campañas de educación para que la gente aprenda a manejar la basura correctamente y evitar que el suelo se contamine.
Texto oficial
Artículo 233.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo, deberán considerarse en: I. La expedición de normas para el funcionamiento de los sistemas de separación, recolección, almacenamiento, transporte, acopio reúso, tratamiento y disposición final o cualquier forma de manejo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, sólidos urbanos y de la construcción, a fin de evitar riesgos y daños a la salud y al ambiente; II. La prevención, separación, generación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen; III. La autorización y operación de los sistemas de separación, recolección, almacenamiento, transporte, acopio, reúso, tratamiento y disposición final o cualquier forma de manejo de residuos sólidos peligrosos; IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, comercialización, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; V. La implementación de programas de conservación de áreas de interés público y social, con la finalidad de evitar la pérdida del recurso suelo por erosión eólica, arrastre pluvial o impactos adversos del cambio climático; y, VI. La promoción de la educación ambiental y campañas de comunicación dirigidas al manejo integral de los residuos y a la prevención de la contaminación del suelo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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