Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/234
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
234

Artículo 234 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México encargadas de apoyar la agricultura y la ganadería deben asegurarse de que cuando se usen plaguicidas (químicos para matar plagas) y fertilizantes (abonos), no dañen el suelo ni lo contaminen. Esto es para proteger a las personas, a los seres vivos del suelo (como insectos y microbios) y al medio ambiente. Además, tienen la obligación de enseñar a la gente cómo usar estos productos de forma correcta y segura, y promover soluciones naturales como alternativas.

Texto oficial

Artículo 234.- Las autoridades de la Ciudad de México que tengan a su cargo la promoción y el fomento de las actividades agropecuarias vigilarán que en la aplicación y empleo de plaguicidas y fertilizantes, no se provoque degradación, pérdida o contaminación del suelo y así evitar daños a los seres humanos, a la biodiversidad del suelo y al ambiente, y fortalecerán la difusión de información sobre su uso adecuado, promoviendo soluciones basadas en la naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.