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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/235
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
235

Artículo 235 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para reducir, separar, reusar y reciclar basura especial, doméstica y peligrosa que no venga de comercios, fábricas o servicios. Todo esto lo hará en colaboración con la sociedad, con el fin de cuidar el suelo y el agua subterránea, y evitar que se ensucien o contaminen. La idea es que entre todos ayudemos a que el desarrollo sea sustentable, o sea, que no dañe el futuro del planeta.

Texto oficial

Artículo 235.- Con el propósito de promover el desarrollo sustentable y prevenir y controlar la contaminación del suelo y de los mantos acuíferos, la Secretaría, con la participación de la sociedad, fomentará y desarrollará programas y actividades para la minimización, separación, reúso y reciclaje de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.