- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear programas para reducir, separar, reusar y reciclar basura especial, doméstica y peligrosa que no venga de comercios, fábricas o servicios. Todo esto lo hará en colaboración con la sociedad, con el fin de cuidar el suelo y el agua subterránea, y evitar que se ensucien o contaminen. La idea es que entre todos ayudemos a que el desarrollo sea sustentable, o sea, que no dañe el futuro del planeta.
Texto oficial
Artículo 235.- Con el propósito de promover el desarrollo sustentable y prevenir y controlar la contaminación del suelo y de los mantos acuíferos, la Secretaría, con la participación de la sociedad, fomentará y desarrollará programas y actividades para la minimización, separación, reúso y reciclaje de residuos de manejo especial, sólidos urbanos y peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.