- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a ti si haces obras o proyectos que ensucien o dañen los suelos, o si sacas materiales de la tierra para usarlos. Te obliga a: usar métodos o tecnologías que eviten dañar el ambiente; cumplir con todas las leyes y normas ecológicas de México y la Ciudad de México; y, al terminar tu trabajo, tienes que limpiar y dejar el área como estaba, o si no se puede, hacer algo para compensar el daño que le causaste al suelo.
Texto oficial
Artículo 236.- Quienes realicen obras o proyectos que contaminen o degraden los suelos o desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias no reservadas a la Federación, están obligados a: I. Instrumentar prácticas y aplicar tecnologías o ecotecnias que eviten los impactos ambientales negativos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas ambientales de la Ciudad de México que al efecto se expidan, así como todas las disposiciones jurídicas aplicables; y, III. Restaurar o remediar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos respectivos o, en su caso, realizar medidas de compensación por los impactos ambientales ocasionados al suelo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.