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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/236
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a ti si haces obras o proyectos que ensucien o dañen los suelos, o si sacas materiales de la tierra para usarlos. Te obliga a: usar métodos o tecnologías que eviten dañar el ambiente; cumplir con todas las leyes y normas ecológicas de México y la Ciudad de México; y, al terminar tu trabajo, tienes que limpiar y dejar el área como estaba, o si no se puede, hacer algo para compensar el daño que le causaste al suelo.

Texto oficial

Artículo 236.- Quienes realicen obras o proyectos que contaminen o degraden los suelos o desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias no reservadas a la Federación, están obligados a: I. Instrumentar prácticas y aplicar tecnologías o ecotecnias que eviten los impactos ambientales negativos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas ambientales de la Ciudad de México que al efecto se expidan, así como todas las disposiciones jurídicas aplicables; y, III. Restaurar o remediar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos respectivos o, en su caso, realizar medidas de compensación por los impactos ambientales ocasionados al suelo.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.