Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/237
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
237

Artículo 237 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una obra o actividad que genere escombro, basura de demolición o mantenimiento, tienes que avisarle al gobierno de la Ciudad de México qué vas a hacer con esos residuos. Lo ideal es que trates de reciclarlos o reutilizarlos (a eso se le llama "valorización") siguiendo las reglas ambientales de la ciudad. Además, para que te den el permiso de empezar tu obra, las autoridades checarán que cumpliste con este trámite.

Texto oficial

Artículo 237.- Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de la construcción, demolición y mantenimiento, deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material, priorizando su valorización conforme a lo establecido en las normas ambientales de la Ciudad de México. El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva. CAPÍTULO VI. DE LAS ACCIONES Y CONTROL DE ACTIVIDADES QUE NO SEAN CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIESGOSAS.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.