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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/238
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
238

Artículo 238 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces una actividad que puede ser peligrosa para el medio ambiente, pero por sus características no necesitas pedir permiso de impacto ambiental, igual tienes que presentarle a la Secretaría un estudio de riesgo (un documento que analiza qué peligros hay) y un programa para prevenir accidentes. Una vez que la Secretaría te autorice el estudio de riesgo, después debes entregar el programa de prevención de accidentes, y la Secretaría tiene que decir si lo aprueba o no dentro del tiempo que marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 238.- Quienes realicen actividades riesgosas, que por sus características no estén sujetas a la obtención de la autorización previa en materia de impacto ambiental deberán presentar para la autorización de la Secretaría un estudio de riesgo y un programa de prevención de accidentes. Una vez autorizado el estudio de riesgo, el interesado deberá presentar en la misma forma el programa de prevención de accidentes ante la Secretaría, quien deberá resolver sobre su autorización en los plazos que establezca el reglamento que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.