- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aunque no hagas actividades súper peligrosas, igual tienes la obligación de seguir las medidas de seguridad que marcan las normas oficiales mexicanas o las que pidan las autoridades. Esas medidas pueden ser para prevenir accidentes (medidas preventivas), para detener un problema cuando ya empezó (medidas de control), o para arreglar el daño después de que ocurrió (medidas correctivas). Todo esto es para proteger a las personas y al medio ambiente de cualquier accidente.
Texto oficial
Artículo 239.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley en materia de evaluación de impacto ambiental, las personas que realicen actividades no consideradas como altamente riesgosas, deberán observar las medidas preventivas, de control y correctivas establecidas en las normas oficiales mexicanas o determinadas por las autoridades competentes conforme a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables, para prevenir y controlar accidentes que puedan afectar la integridad de las personas o del ambiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.