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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/241
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
241

Artículo 241 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (o la dependencia encargada de protección civil) tiene que publicar ciertas medidas en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno. También debe dar a conocer esas medidas por otros medios, como el internet, la radio o la tele, para que todo mundo se entere. Esto aplica cuando hay una contingencia ambiental, como un incendio o un derrame químico. La idea es que la información llegue a todas las personas que puedan verse afectadas. En resumen, el gobierno no solo las publica en un documento formal, sino que también las difunde de manera masiva.

Texto oficial

Artículo 241.- La Secretaría o la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, según corresponda, publicará en la Gaceta Oficial las medidas señaladas en el artículo precedente y las divulgará a través de los medios conducentes. CAPÍTULO VII. DE LAS ACCIONES Y CONTROL EN CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.