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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/246
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
246

Artículo 246 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación del aire), si tú o tu empresa generan contaminación y no siguen las reglas del programa para esa contingencia, les pueden aplicar una sanción económica muy fuerte. Esa multa está descrita en otra parte de la ley, específicamente en la fracción V del artículo 303, que establece castigos para quienes no cumplan con lo ordenado. En palabras simples: si hay alerta ambiental y no acatas las medidas, te puede caer una multa pesada.

Texto oficial

Artículo 246.- En situación de contingencia ambiental, se sancionará conforme a la fracción V del artículo 303 de la presente Ley, a los responsables de fuentes de contaminación que incumplan las medidas de prevención y control establecidas en los programas de contingencias ambientales correspondientes. TÍTULO CUARTO PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES AMBIENTALES. CAPÍTULO I. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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