- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una contingencia ambiental (como una emergencia por contaminación del aire), si tú o tu empresa generan contaminación y no siguen las reglas del programa para esa contingencia, les pueden aplicar una sanción económica muy fuerte. Esa multa está descrita en otra parte de la ley, específicamente en la fracción V del artículo 303, que establece castigos para quienes no cumplan con lo ordenado. En palabras simples: si hay alerta ambiental y no acatas las medidas, te puede caer una multa pesada.
Texto oficial
Artículo 246.- En situación de contingencia ambiental, se sancionará conforme a la fracción V del artículo 303 de la presente Ley, a los responsables de fuentes de contaminación que incumplan las medidas de prevención y control establecidas en los programas de contingencias ambientales correspondientes. TÍTULO CUARTO PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES AMBIENTALES. CAPÍTULO I. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.