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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/247
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
247

Artículo 247 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a hacer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con el impacto ambiental. Esa lista la va a publicar para que cualquiera pueda consultarla, y además la va a mantener al día, es decir, la va a actualizar constantemente. Esto sirve para que sepas quiénes son los expertos autorizados para trabajar en temas ambientales.

Texto oficial

Artículo 247.- La Secretaría elaborará, publicará y mantendrá actualizado el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.