- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 247
Artículo 247 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente, va a hacer una lista oficial de todas las personas o empresas que ofrecen servicios relacionados con el impacto ambiental. Esa lista la va a publicar para que cualquiera pueda consultarla, y además la va a mantener al día, es decir, la va a actualizar constantemente. Esto sirve para que sepas quiénes son los expertos autorizados para trabajar en temas ambientales.
Texto oficial
Artículo 247.- La Secretaría elaborará, publicará y mantendrá actualizado el padrón de prestadores de servicios de impacto ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.