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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/248
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
248

Artículo 248 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que haga un estudio de impacto ambiental, esa persona o empresa es la única responsable de que la información que te dé sea correcta, completa y de buena calidad. Además, tiene la obligación de aconsejarte cómo aplicar bien las medidas para evitar o reparar el daño al ambiente que vienen en el estudio y en el permiso que te den. Si no cumple con esto, le pueden aplicar multas y otras sanciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 248.- Los prestadores de servicios de impacto ambiental son responsables de la calidad, contenido y veracidad de la información, así como del nivel profesional de los estudios de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades, estudios de daño ambiental, informes de cumplimiento de medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación y/o de disposiciones ambientales que elaboren, y deberán recomendar a los promoventes sobre la adecuada realización de las medidas de mitigación y compensación derivadas de los estudios y la autorización. En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se aplicarán las sanciones dispuestas en la presente Ley y en los demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.