- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 249
Artículo 249 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar las reglas para que personas como tú o empresas puedan registrarse y aparecer en una lista oficial de quienes ofrecen servicios ambientales. También va a asegurarse de que esos servicios se den bien, por ejemplo, promoviendo que los técnicos y profesionales se certifiquen, se organicen o cumplan con ciertos estándares de calidad para trabajar en temas relacionados con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 249.- La Secretaría emitirá los lineamientos para el procedimiento de acreditación, registro y publicación de las personas físicas y morales que integran el padrón de prestadores de servicios ambientales. Asimismo, establecerá mecanismos que garanticen la adecuada prestación de los servicios de impacto ambiental, mediante la promoción de esquemas de normalización, certificación, organización, competencia u otros análogos, de técnicos y profesionales en las materias relacionadas con ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.