Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/250
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
250

Artículo 250 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los funcionarios públicos que trabajan aplicando la ley de impacto ambiental no pueden dar servicios relacionados con eso, ni ellos ni sus familiares cercanos (como papás, hermanos, hijos, suegros, cuñados, o parientes hasta primos), ni sus socios o empresas donde ellos tengan parte. Tampoco pueden hacerlo a través de conocidos, colegas o negocios que los beneficien a ellos, a su esposa o esposo, o a su familia. Si alguien viola esta regla, le va a caer un castigo según las leyes de responsabilidades de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 250.- En ningún caso podrá prestar servicios de impacto ambiental directamente o a través de terceros, el servidor público que intervenga en cualquier forma en la aplicación de la presente Ley ni las personas con las que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar un beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o personas morales de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. La infracción a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.