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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/251
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
251

Artículo 251 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno va a publicar un reglamento donde se dirán todas las reglas para los prestadores de servicios de impacto ambiental. El reglamento va a definir cómo se llama a estos prestadores, cómo se eligen, cómo entran, cómo se quedan, cómo deben actuar y qué sanciones pueden recibir si no cumplen. En pocas palabras, es como un manual de instrucciones para controlar a las personas o empresas que trabajan con el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 251.- El reglamento que al efecto se expida establecerá los procedimientos de convocatoria, selección, admisión, permanencia, lineamientos de actuación y sanciones de los prestadores de servicios de impacto ambiental.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.