- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 251
Artículo 251 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno va a publicar un reglamento donde se dirán todas las reglas para los prestadores de servicios de impacto ambiental. El reglamento va a definir cómo se llama a estos prestadores, cómo se eligen, cómo entran, cómo se quedan, cómo deben actuar y qué sanciones pueden recibir si no cumplen. En pocas palabras, es como un manual de instrucciones para controlar a las personas o empresas que trabajan con el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 251.- El reglamento que al efecto se expida establecerá los procedimientos de convocatoria, selección, admisión, permanencia, lineamientos de actuación y sanciones de los prestadores de servicios de impacto ambiental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.