- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) va a pedir, por medio de un aviso público, que las personas o empresas interesadas en poner centros de verificación vehicular presenten sus solicitudes. Solo quienes cumplan con todos los requisitos que pida la Secretaría recibirán el permiso para operar. Esa convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial, que es como el periódico oficial del gobierno, y ahí dirá exactamente qué necesitas (como equipo, personal capacitado y demás condiciones). También se indicarán las reglas para hacer la verificación, y cuántos centros se pueden abrir y en qué lugares.
Texto oficial
Artículo 254.- La Secretaría, atendiendo a las necesidades de los servicios de verificación de fuentes móviles de su competencia, expedirá, previa convocatoria pública, autorizaciones a los interesados que cumplan los requisitos correspondientes. Para tal efecto, la Secretaría publicará las convocatorias en la Gaceta Oficial, en las cuales se determinarán los elementos materiales y humanos y demás condiciones que deberán reunir los interesados en obtener la autorización, para establecer y operar centros de verificación de emisiones vehiculares, las normas y procedimientos de verificación que se deberán observar, así como el número y ubicación de las instalaciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.