- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas información falsa en tus estudios de impacto ambiental o te pasas por alto los daños que puede causar un proyecto (ya sea por descuido o a propósito), te van a sacar del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales y no podrás volver a entrar por 5 años. Además, la autoridad puede tomar otras acciones legales en tu contra. Si cometes errores técnicos o usas métodos chafas que hacen que tus estudios sean claramente incorrectos, la primera vez solo te llamarán la atención por escrito. Si reincides, te suspenderán del Registro por mínimo 6 meses. A la tercera, te dan de baja para siempre. Cuando termines tu suspensión, puedes pedir que te vuelvan a registrar.
Texto oficial
Artículo 253.- Quienes, habiendo conseguido su registro o revalidación en el Padrón, presenten para la evaluación de estudios de impacto ambiental o de riesgo, información falsa, omitan la identificación de impactos positivos y/o negativos por negligencia, dolo o mala fe, serán excluidos del Padrón y no podrán solicitar su reinscripción hasta cinco años después de cometida la falta. Lo anterior sin menoscabo de las acciones que la autoridad pueda emprender, de conformidad con la normatividad aplicable. En el caso de aquellos prestadores inscritos en el Padrón que, por error de técnica o aplicación de metodologías, en la elaboración de estudios de impacto ambiental o estudios de daño ambiental, presenten para su evaluación información notoriamente improcedente, así como aquellos casos en que, mediante denuncia de los particulares que contrataron sus servicios se acredite algún incumplimiento a la normatividad, la Secretaría procederá a: 1. Primera ocasión: apercibimiento por escrito. 2. Segunda ocasión: inhabilitación por un periodo mínimo de seis meses en el Padrón. 3. Tercera ocasión: baja permanente del Padrón. Una vez concluido el periodo de inhabilitación, el Prestador de Servicios Ambientales sancionado podrá solicitar su reinserción en el Padrón. CAPÍTULO II. CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.