Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/26
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen un proyecto (como una construcción o fábrica), antes de empezar cualquier obra tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio detallado sobre cómo va a afectar la naturaleza. Ese estudio debe incluir, por lo menos: 1. Tus datos como persona o empresa, los de quien hizo el estudio, y comprobante de que está capacitado. 2. Una descripción completa del proyecto: desde el lugar, el terreno, las etapas, los materiales, los residuos que generará, y cuánto dinero invertirás en cuidar el ambiente. 3. Cómo es el entorno natural (ríos, animales, plantas) y la gente que vive en la zona donde planeas trabajar. 4. Explicar hasta dónde llegará el impacto directo e indirecto de tu proyecto. 5. Asegurarte de que el uso del suelo permita tu actividad, con un documento oficial que lo avale. 6. Identificar y medir todos los daños ambientales que tu proyecto causará en cada etapa. 7. Las medidas que tomarás para evitar, reducir o reparar esos daños. 8. Las otras opciones que consideraste (otro lugar o forma de hacerlo) y por qué elegiste la que propones. 9. Cualquier otro formato o regla que pida la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 26.- Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría el estudio de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, el cual deberá contener, según corresponda por lo menos: I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas señaladas para tal efecto, teléfono y correo electrónico de quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad objeto de la manifestación y nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental, así como copia cotejada de la cédula profesional o certificación o acreditación en la materia ambiental y/o riesgo; II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de selección del sitio para la ejecución de la obra o el desarrollo de la actividad, la superficie de terreno requerido, incluyendo la manifestación de las actividades previas realizadas en el predio, el programa de construcción, montaje de instalaciones y operación correspondiente; el tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, e inversiones necesarias para la ejecución del proyecto y monto destinado a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales; la clase y cantidad de recursos naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de construcción como en la operación de la obra o el desarrollo de la actividad, el programa para el manejo de residuos, tanto en la construcción y montaje como durante la operación o desarrollo de la actividad; y, en su caso el programa para el abandono de las obras o el cese de las actividades; III. Aspectos generales del medio natural y socioeconómico del área donde pretenda desarrollarse la obra o actividad; IV. Delimitación y justificación del área de influencia directa e indirecta del proyecto; V. Vinculación con las normas y regulaciones sobre uso del suelo en el área correspondiente, así como el certificado, constancia o el documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, que indique el uso del suelo permitido en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; VI. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad, en sus distintas etapas determinando los indicadores ambientales del proyecto; VII. Medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas, así como el escenario ambiental modificado; VIII. Descripción de las alternativas que hayan sido estudiadas para el desarrollo o ubicación de la obra o actividad de que se trate, así como las razones que motivaron la decisión para optar por una de ellas; IX. Demás disposiciones, lineamientos, formatos y guías que al efecto publique la Secretaría; y, X. Los demás que establezca el reglamento que al efecto se expida. Cuando se trate de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en los términos de esta Ley, el estudio de impacto ambiental deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente, el cual será considerado al evaluarse el impacto ambiental. La evaluación de riesgo deberá incluir la identificación, jerarquización, análisis y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas pertinentes. Si después de la presentación de un estudio de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de obras o actividades respectivas, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, les notifique si es necesario el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental; o bien la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.