- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres hacer una construcción muy grande, como un fraccionamiento o un centro comercial enorme, primero tienes que consultar a los vecinos. Tienes que cumplir con este proceso si el proyecto mide 50 mil metros cuadrados o más, o si son 300 casas o más. Hay excepciones para proyectos de salud, educación o vivienda social, pero solo si lo pides con una justificación y la Secretaría lo autoriza. Una vez que termines la consulta, en máximo 15 días hábiles debes entregar una Evaluación de Impacto Social. Si no obtienes la validación de la consulta, no podrás tramitar el estudio de impacto ambiental, y esa validación solo dura 6 meses, aunque puedes pedir otros 6 meses de prórroga.
Texto oficial
Artículo 27.- Se encuentran obligados a realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones aquellos Proyectos que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos: I. Comprendan cincuenta mil o más metros cuadrados de construcción total, o bien, sean ampliaciones cuyos metros cuadrados de construcción ya existentes, sumen cincuenta mil metros cuadrados o más de construcción total; II. Contemplen la construcción de trescientas viviendas en adelante o bien, se soliciten ampliaciones cuyo número de viviendas ya existentes sumen en conjunto trescientas viviendas o más. Podrán quedar exentos de realizar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, los proyectos relacionados con el sector salud, educación y de fomento a la vivienda social, cuando de manera justificada, así lo solicite el promovente, debiendo la Secretaría fundar y motivar su determinación ya sea en sentido positivo o negativo. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el Reglamento y demás instrumentos que al efecto se expidan. El Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, inicia con la presentación de la solicitud ante la Secretaría, la que deberá incluir en documento anexo, la propuesta metodológica conforme a lo dispuesto en el Reglamento, para su revisión. La Secretaría supervisará el adecuado desarrollo de cada una de las Fases, con la finalidad de que se cumplan los objetivos del Proceso de Consulta Vecinal Para Grandes Construcciones. Una vez concluidas las Fases del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, el interesado deberá presentar la Evaluación de Impacto Social ante la Secretaría, en un plazo máximo de 15 días hábiles, para que ésta proceda a su revisión y emisión de la resolución administrativa correspondiente, en la que podrá: I. Validar el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, imponiendo las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales, que correspondan; II. Ordenar que se repita alguna Fase del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones; III. Invalidar el Proceso de Consulta Vecinal. Previo al ingreso a trámite del estudio de impacto ambiental, en los supuestos aplicables, el interesado deberá obtener la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, de lo contrario, no se admitirá a trámite el referido estudio por ser un requisito indispensable para garantizar el derecho de acceso a la información, transparencia y participación ciudadana. La validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución administrativa correspondiente; con posibilidad de solicitar una prórroga hasta por seis meses más por una sola ocasión, durante los diez días hábiles previos a la conclusión de su vigencia. Transcurrida la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, sin que el promovente haya presentado a trámite el estudio de impacto ambiental correspondiente, estará sujeto a solicitar nuevamente la validación del Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones ante la Secretaría. Para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación de impactos socioambientales establecidas en la resolución administrativa correspondiente; en caso de que así lo determine la resolución administrativa correspondiente, el interesado deberá diseñar y operar un Mecanismo de Atención, Información y Seguimiento. Para aquellos Proyectos que no cumplan con los supuestos establecidos en el presente artículo, la Secretaría podrá determinar la implementación de un Proceso Informativo Comunitario; mismo que tendrá como objetivo atender de manera oportuna y amplia las necesidades de información, inquietudes y sugerencias, que surjan durante las diferentes etapas del proceso constructivo del mismo, a través de distintos mecanismos de información y herramientas de comunicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.