- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cualquier construcción, proyecto o actividad en una Área Natural Protegida, Área de Valor Ambiental o Suelo de Conservación, primero necesitas pedir un permiso especial llamado "manifestación de impacto ambiental". Este permiso puede ser general o específico, dependiendo del caso, y sirve para revisar si tu proyecto no va a dañar el medio ambiente. Además, antes de que te autoricen el proyecto, también necesitas obtener una "opinión de uso de suelo" favorable, que es un visto bueno de que el terreno sí se puede usar para lo que quieres hacer. Todo esto lo tienes que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento de la ley y los planes de manejo de cada zona protegida.
Texto oficial
Artículo 28.- En las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y Suelo de Conservación, se requerirá de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica o general, según corresponda, para toda actividad, obra y operación pública o privada que se pretenda desarrollar, en términos de lo dispuesto en el reglamento que al efecto se expida y en los programas de manejo de dichas áreas. Para tal efecto se requiere, previo a su autorización, la emisión de la opinión de uso de suelo, siempre que sea en sentido positivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.