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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas un estudio de impacto ambiental para un proyecto, ese documento y sus archivos quedan a disposición de cualquier persona que quiera consultarlos. Para hacer más rápido el trámite, la autoridad primero revisa que la información esté completa con una lista de verificación. Si todo está bien, el estudio pasa a evaluación; si falta algo, te avisan las correcciones que necesitas hacer, pero solo te pueden pedir que arregles el papeleo hasta tres veces. Si después de esas tres revisiones todavía faltan cosas, tendrás que pagar otra vez los derechos para tres revisiones más. Tú decides qué parte del estudio es confidencial (por ejemplo, datos personales o secretos comerciales), pero si no lo aclaras al entregarlo, se entiende que todo puede ser visto por cualquiera.

Texto oficial

Artículo 29.- Una vez ingresado el estudio de impacto ambiental, así como sus anexos, estará disponible para consulta del público. Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación y comprobar que la información sea la mínima suficiente, la Secretaría implementará un proceso de revisión previa, el cual consistirá en la aplicación de una lista de chequeo por parte del área encargada de la evaluación, luego de lo cual se determinará lo siguiente: I. El ingreso del trámite para su evaluación correspondiente, cuando no se detecte algún faltante de la lista de chequeo; o II. Informar al promovente las omisiones o inconsistencias detectadas que debe subsanar, haciendo entrega de una copia de la lista de chequeo donde se indican los faltantes, que no podrán exceder hasta por tres revisiones, en caso de exceder el número de revisiones se deberá cubrir nuevamente el pago de derechos de evaluación hasta por otras tres revisiones más, que deberá anexar a su solicitud. El promovente de la obra o actividad, al momento de ingresar el estudio de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, determinará en la carpeta de consulta para el público, la información que debe mantenerse en reserva de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México; en caso de no hacerlo, se entenderá que toda la información puede ser consultada por cualquier persona.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.