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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría está obligada a hacer un estudio que mida cómo afecta a la comunidad un proyecto o actividad (esto es la Evaluación de Impacto Social), siguiendo las reglas y pasos que ella misma publique. Además, deben tomar en cuenta lo que salga de una Consulta Vecinal, donde la gente de la zona opina sobre el proyecto. Esa consulta la tiene que pagar quien quiere hacer el proyecto (el interesado), aparte de otros gastos de publicación que vienen después. Al final, la Secretaría emite una resolución donde ordena al interesado aplicar medidas para prevenir, reducir, compensar o mejorar los efectos del proyecto, y le dice cómo y cuándo debe cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría deberá llevar a cabo Evaluación de Impacto Social; conforme a la metodología, etapas y establecimiento de medidas de atención resultantes de la Consulta Vecinal que para tal efecto establezcan los Lineamientos expedidos por la Secretaría. Dicha consulta tendrá que realizarse a costa del interesado, con independencia del pago de la publicación a la que se refiere el siguiente artículo. En estos casos, la Secretaría emitirá la resolución administrativa en la que se deberá ordenar el establecimiento de las medidas de prevención, mitigación, compensación y ampliación que deberá realizar el promovente de la obra y/o actividad sujeta a Consulta Vecinal, así como la forma y términos de su cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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