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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer un proyecto grande (como una construcción o actividad que pueda dañar el ambiente) y necesitas un permiso especial de la Secretaría de Medio Ambiente, tú (o tu empresa) deben publicar en un periódico de todo el país un resumen del proyecto, pagando tú mismo los costos y solo una vez. Las personas de la comunidad donde se hará el proyecto pueden dar su opinión por escrito durante los 5 días hábiles después de que se anuncie la consulta vecinal. La Secretaría debe tomar en cuenta esas opiniones al decidir si te da o no el permiso, pero no está obligada a hacer lo que digan. Al final, la Secretaría explicará por escrito y con razones claras por qué aceptó o rechazó los comentarios de la gente, y si no estás de acuerdo con su decisión final, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de inconformidad".

Texto oficial

Artículo 31.- Los promoventes de obras o actividades que requieran la presentación de una manifestación de impacto ambiental en modalidad específica, o que deban someterse a Consulta Vecinal, deberán publicar, en un diario de circulación nacional a su costa y por única ocasión un resumen del proyecto. Las personas que participen en la Consulta Vecinal podrán presentar a la Secretaría por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada. Una vez presentados las observaciones y comentarios, la Secretaría los ponderará y los considerará al momento de resolver sobre la autorización en materia de impacto ambiental. La Secretaría al momento de emitir la resolución correspondiente de manera fundada y motivada, indicará a los interesados las razones por las cuales los comentarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo fueron o no tomados en consideración, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley, en contra de la resolución por la cual la Secretaría ponga fin al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.