Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/32
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría revisa un proyecto para ver cómo afecta al medio ambiente, tiene que tomar en cuenta varias reglas importantes. Por ejemplo, debe fijarse en los planes de crecimiento de las ciudades, en las zonas que han sido declaradas como áreas verdes protegidas y en sus planes de cuidado. También considera las áreas naturales protegidas, como los parques nacionales, y los programas para restaurar ecosistemas dañados. Todo esto lo hace para asegurarse de que el proyecto no dañe el territorio ni el entorno natural.

Texto oficial

Artículo 32.- Al realizar la evaluación del impacto ambiental, la Secretaría se ajustará, entre otros aspectos, al Programa General de Ordenamiento Territorial, a los Programas de Desarrollo Urbano, a las declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas y sus programas de manejo; a las declaratorias y programas de restauración ecológica.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.