Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/33
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar a sus expertos a revisar el lugar donde quieres construir o hacer una actividad, para ver si lo que dices en tu estudio de impacto ambiental es cierto. Es como si fueran a inspeccionar el terreno para asegurarse de que todo está en orden. Esa revisión la hacen solo personas autorizadas por la Secretaría. Además, tienen que seguir las reglas básicas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como avisarte con tiempo y respetar tus derechos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, comprobar y constar el contenido de los estudios de impacto ambiental en sus diferentes modalidades, la Secretaría, a través de su personal autorizado, podrá realizar reconocimientos técnicos al sitio donde se pretenda desarrollar la obra o actividad. Los reconocimientos técnicos previstos en el presente artículo deberán realizarse conforme a las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.