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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/261
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
261

Artículo 261 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que venden equipos o servicios para los centros donde revisan las emisiones de los autos deben tener un permiso actualizado del gobierno. Ese permiso lo otorga la Secretaría (la dependencia encargada) y debe estar vigente. Sin esa autorización, no pueden ofrecer ni realizar el servicio. Si el permiso se vence, necesitan renovarlo antes de seguir trabajando.

Texto oficial

Artículo 261.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones vehiculares deberán contar con la autorización, ratificación y/o revalidación vigente respectiva emitida por la Secretaría, sin las cuales no podrán prestar el servicio.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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