- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 261
Artículo 261 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden equipos o servicios para los centros donde revisan las emisiones de los autos deben tener un permiso actualizado del gobierno. Ese permiso lo otorga la Secretaría (la dependencia encargada) y debe estar vigente. Sin esa autorización, no pueden ofrecer ni realizar el servicio. Si el permiso se vence, necesitan renovarlo antes de seguir trabajando.
Texto oficial
Artículo 261.- Los proveedores de equipos y servicios para la operación de los centros de verificación de emisiones vehiculares deberán contar con la autorización, ratificación y/o revalidación vigente respectiva emitida por la Secretaría, sin las cuales no podrán prestar el servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.