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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
262

Artículo 262 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes, instalas o das mantenimiento a los equipos y programas que usan los centros de verificación vehicular, tienes que cumplir varias reglas. Debes asegurarte de que todo el equipo cumpla con lo que pide la Secretaría y entregar los manuales de uso. También tienes que capacitar a tu personal y registrarlo ante la dependencia, además de llevar un control de todas las reparaciones y enviar un reporte cada mes. Si dejas de dar el servicio en algún centro, debes avisar a la Secretaría y, para garantizar tu responsabilidad, tienes que entregar una fianza por 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Finalmente, si descubres que alguien alteró el software o equipo que tú mantienes, debes reportarlo de inmediato a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 262.- Los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios para la operación de centros de verificación de emisiones vehiculares están obligados a: I. Suministrar equipos, programas de cómputo y servicios, que cumplan con las características y especificaciones que emita la Secretaría, así como con la normatividad correspondiente, proporcionando los manuales de operación; II. Garantizar que el personal que efectúe la instalación, suministro y mantenimiento esté debidamente capacitado para ello, así como acreditado ante la Secretaría; III. En su caso, prestar los servicios de mantenimiento a los equipos instalados cerciorándose de que están calibrados y en óptimas condiciones, y observar que éstos cumplan con los requisitos que fije la Secretaría; IV. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos y remitir un informe mensual a la Secretaría; V. Informar a la Secretaría cuando dejen de prestar el servicio de suministro y mantenimiento de equipos y programas de cómputo de un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares; VI. Presentar y mantener en vigor una fianza de tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos que la prestación del servicio contravenga las disposiciones aplicables; VII. Prestar sus servicios de conformidad con los contratos autorizados por la Secretaría; VIII. Dar una póliza de fianza a los centros de verificación de emisiones vehiculares, para garantizar el cumplimiento por sus servicios que incluya mano de obra y refacciones; IX. Acreditar que su personal es competente para instalar, suministrar y dar mantenimiento de equipos, programas de cómputo y servicios a los centros de verificación vehicular, así como remitir a la Secretaría mensualmente o por actualización, la plantilla del personal, en los términos que ésta establezca; X. Dar aviso inmediato a la Secretaría y presentar las denuncias correspondientes, cuando se identifiquen alteraciones, modificaciones o manipulaciones al software y equipo de verificación vehicular, a los cuales preste el servicio de mantenimiento; y XI. Las demás contempladas en el Reglamento, la autorización que le sea otorgada, o en su caso, ratificación y revalidación, las normas oficiales mexicanas y normas ambientales, así como en los manuales, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría o sean aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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