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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
264

Artículo 264 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede crear reglas y pasos para dar permisos a los laboratorios que analizan contaminantes en el aire, agua, suelo y otros materiales, así como para autorizar a los organismos que certifican o inspeccionan que se cumplan las normas ambientales en la Ciudad de México. Para esto, debe tomar en cuenta si esos laboratorios o servicios ya tienen acreditaciones o reconocimientos oficiales según la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esto asegura que solo quienes estén realmente capacitados puedan evaluar si estamos cuidando el ambiente como se debe.

Texto oficial

Artículo 264.- La Secretaría podrá establecer los lineamientos y procedimientos para autorizar laboratorios ambientales de análisis de contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales, residuos, medición de emisiones de ruido y vibraciones, así como para autorizar organismos de certificación, unidades de inspección y otros prestadores de servicios ambientales, para evaluar la conformidad de las normas ambientales aplicables en la Ciudad de México, atendiendo las acreditaciones y reconocimientos que, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, hayan obtenido. TÍTULO QUINTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN AMBIENTAL. CAPÍTULO I. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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