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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/271
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
271

Artículo 271 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides información ambiental, las autoridades tienen veinte días hábiles para darte una respuesta por escrito. Si te dicen que no, deben explicarte claramente por qué lo hacen, siguiendo las reglas de la ley. Si no estás de acuerdo con lo que decida la autoridad, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como una queja formal. Ese recurso se tramita según lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, la autoridad no te puede dejar en visto y tiene que darte razones si te niega algo.

Texto oficial

Artículo 271.- Las autoridades ambientales deberán responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron tal determinación, en los términos y las condiciones señaladas por la normatividad aplicable. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este capítulo, podrán interponer el recurso de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.