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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
270

Artículo 270 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX creará un sistema de información ambiental, parecido a una base de datos, que juntará y publicará todo sobre la calidad del aire, agua y suelo, las áreas verdes y protegidas, y los problemas de contaminación. También incluirá datos sobre cómo se cuida la naturaleza, los cambios climáticos y las acciones para proteger el ambiente. Cada año, la Secretaría y las Alcaldías deben publicar un informe claro y sencillo sobre cómo está el medio ambiente en su zona, para que cualquier persona pueda entenderlo y consultarlo fácilmente en distintos medios.

Texto oficial

Artículo 270.- La Secretaría desarrollará el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que tendrá por objeto concentrar, registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental de la Ciudad. En dicho Sistema se integrarán, entre otros, información de los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo; del estado que guarda la gestión de las áreas verdes, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, el estado de la biodiversidad, así como los servicios ambientales que proporcionan; del ordenamiento ecológico del territorio, así como la información relativa a emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y residuos no peligrosos, y la correspondiente a los registros, indicadores, programas, estrategias y acciones que se realicen para la preservación del ambiente, la protección ecológica, la restauración del equilibrio ecológico, la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y la adaptación y mitigación al cambio climático. La Secretaría y las Alcaldías, emitirán un informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción, así como los servicios ambientales que proporcionan, de manera que la información sea accesible para todas las personas, en formatos de fácil comprensión y difusión por diversos medios.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.