- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 269
Artículo 269 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad de México te entregue, de manera rápida y completa, cualquier información sobre el medio ambiente que le pidas, siempre y cuando sigas las reglas que marca la ley de transparencia. Esto incluye datos escritos, imágenes, sonidos o bases de datos que tengan las autoridades ambientales. La información debe darse a conocer de manera abierta y clara, sin pretextos para ocultarla.
Texto oficial
Artículo 269.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, de manera oportuna y adecuada, en los términos previstos por esta Ley y sus reglamentos, así como por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, auditiva o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.