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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/269
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
269

Artículo 269 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que el gobierno de la Ciudad de México te entregue, de manera rápida y completa, cualquier información sobre el medio ambiente que le pidas, siempre y cuando sigas las reglas que marca la ley de transparencia. Esto incluye datos escritos, imágenes, sonidos o bases de datos que tengan las autoridades ambientales. La información debe darse a conocer de manera abierta y clara, sin pretextos para ocultarla.

Texto oficial

Artículo 269.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, de manera oportuna y adecuada, en los términos previstos por esta Ley y sus reglamentos, así como por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conforme a los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, auditiva o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.