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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
268

Artículo 268 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los que vivimos o estamos en la Ciudad de México tenemos obligaciones claras para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, debemos proteger la naturaleza, los animales y las plantas, y evitar dañarlos. Si alguien llega a causar un daño, tiene la obligación de repararlo o pagar por él. También nos pide participar activamente, ya sea solos o en grupo, en acciones para defender los recursos naturales. En nuestra vida diaria, debemos ahorrar agua y energía, separar la basura, usar menos contaminantes y cuidar los árboles y áreas verdes, especialmente al construir o remodelar. Finalmente, tenemos que cooperar con las autoridades ambientales y denunciar cualquier cosa que dañe la naturaleza, como tirar basura en lugares prohibidos o talar árboles sin permiso.

Texto oficial

Artículo 268.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. Defender, conservar y respetar el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; II. Prevenir y evitar daños al ambiente y, en su caso, reparar, remediar y compensar los daños que hubieran causado; III. Participar de forma activa, individual o colectivamente, en la implementación de acciones orientadas al respeto y la defensa de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales, para reducir su huella ecológica y contribuir al cuidado del ambiente y la acción climática; V. Minimizar los daños al ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán obligadas a reparar o compensar los daños causados; VI. Coadyuvar con la autoridad en la medida de lo posible, a establecer las condiciones que permitan garantizar la conservación y restauración de la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; VII. Realizar todas sus actividades cotidianas bajo los criterios de ahorro y reúso de agua, conservación del ambiente, prevención y control de la contaminación de aire, agua y suelo, manejo integral de los residuos, uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático y protección de flora y fauna en la Ciudad de México; así como, diseñar y adecuar sus proyectos arquitectónicos en obras y/o actividades sujetas a autorización en materia de impacto ambiental, integrando el arbolado y área verde existentes para su conservación. VIII. Coadyuvar con las autoridades ambientales en las acciones de construcción de resiliencia que implementen; IX. Hacer uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; y, X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales, sus sistemas de vida y/o sus componentes, así como los servicios ambientales que proporcionan. CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.