- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 268
Artículo 268 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que vivimos o estamos en la Ciudad de México tenemos obligaciones claras para cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, debemos proteger la naturaleza, los animales y las plantas, y evitar dañarlos. Si alguien llega a causar un daño, tiene la obligación de repararlo o pagar por él. También nos pide participar activamente, ya sea solos o en grupo, en acciones para defender los recursos naturales. En nuestra vida diaria, debemos ahorrar agua y energía, separar la basura, usar menos contaminantes y cuidar los árboles y áreas verdes, especialmente al construir o remodelar. Finalmente, tenemos que cooperar con las autoridades ambientales y denunciar cualquier cosa que dañe la naturaleza, como tirar basura en lugares prohibidos o talar árboles sin permiso.
Texto oficial
Artículo 268.- Son obligaciones de las personas que se encuentran en la Ciudad de México: I. Defender, conservar y respetar el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; II. Prevenir y evitar daños al ambiente y, en su caso, reparar, remediar y compensar los daños que hubieran causado; III. Participar de forma activa, individual o colectivamente, en la implementación de acciones orientadas al respeto y la defensa de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; IV. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos naturales, para reducir su huella ecológica y contribuir al cuidado del ambiente y la acción climática; V. Minimizar los daños al ambiente que no puedan prevenir o evitar, en cuyo caso estarán obligadas a reparar o compensar los daños causados; VI. Coadyuvar con la autoridad en la medida de lo posible, a establecer las condiciones que permitan garantizar la conservación y restauración de la biodiversidad, los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; VII. Realizar todas sus actividades cotidianas bajo los criterios de ahorro y reúso de agua, conservación del ambiente, prevención y control de la contaminación de aire, agua y suelo, manejo integral de los residuos, uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, mitigación y adaptación al cambio climático y protección de flora y fauna en la Ciudad de México; así como, diseñar y adecuar sus proyectos arquitectónicos en obras y/o actividades sujetas a autorización en materia de impacto ambiental, integrando el arbolado y área verde existentes para su conservación. VIII. Coadyuvar con las autoridades ambientales en las acciones de construcción de resiliencia que implementen; IX. Hacer uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y los servicios ambientales que proporcionan; y, X. Denunciar todo acto que atente contra los recursos naturales, sus sistemas de vida y/o sus componentes, así como los servicios ambientales que proporcionan. CAPÍTULO II. DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.