- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Medio Ambiente tienen varias obligaciones para incluir a la gente en los temas del ambiente. Deben invitar a todos, como ciudadanos, comunidades indígenas, organizaciones y empresas, a dar su opinión y hacer propuestas para cuidar la naturaleza. También pueden hacer acuerdos con estos grupos para proteger áreas verdes, manejar recursos naturales, luchar contra el cambio climático y educar sobre el cuidado del planeta. Además, tienen que promover que la sociedad participe en acciones como reciclar, monitorear animales y plantas, y difundir información ambiental para que cualquier persona pueda consultarla cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 267.- Para los efectos del artículo anterior, la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la Secretaría: I. Promoverán la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en los asuntos ambientales de interés público; II. Convocarán, en el ámbito del sistema local de planeación democrática, a todos los sectores interesados en la materia ambiental, a efecto de establecer conductos adecuados para que éstos manifiesten su opinión y propuestas; III. Celebrarán convenios con personas interesadas, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas, organizaciones sociales e instituciones, para el establecimiento, administración y manejo de Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción de la Ciudad de México, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; las acciones de protección al ambiente y conservación de la biodiversidad; la formulación y ejecución de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; la realización de estudios e investigación en la materia; el impulso a la construcción de resiliencia; y la retribución por la conservación de servicios ambientales; IV. Suscribirán convenios con medios de comunicación, para la difusión, divulgación de información, así como la promoción de acciones de conservación del equilibrio ecológico, de protección al ambiente y de educación ambiental; V. Promoverán el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos de la sociedad para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; VI. Impulsarán el desarrollo y fortalecimiento de la cultura ambiental, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la conservación y restauración del ambiente, el monitoreo participativo de la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de los residuos; VII. Fomentar, desarrollar y difundir las experiencias y prácticas de ciudadanos, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente; VIII. Coordinarán y promoverán acciones e inversiones con los sectores sociales y privados, con instituciones académicas, grupos, organizaciones sociales, y demás personas interesadas, para la conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; y, IX. Mantendrán actualizada la información ambiental de la Ciudad de México y garantizarán su acceso, oportuno y adecuado, por parte de cualquier persona interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.