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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/273
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
273

Artículo 273 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede negarte la información que pides si la ley dice que es confidencial, o si divulgarla puede poner en riesgo la seguridad pública en la Ciudad de México. También te la negará si el asunto está en medio de un juicio o de una revisión que aún no termina, o si la información fue entregada por alguien más que no estaba obligado por ley a darla. Además, no te darán datos sobre inventarios, materiales y tecnología de procesos, como su descripción. En pocas palabras, hay límites para pedir información cuando toca temas sensibles o legales.

Texto oficial

Artículo 273.- La Secretaría negará la información solicitada cuando: I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta o puede afectar la seguridad pública en la Ciudad de México; II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla; o, IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnología de proceso, incluyendo la descripción de este. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO ASESOR EN MATERIA AMBIENTAL.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.