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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
274

Artículo 274 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de expertos en temas de cambio climático, biodiversidad y recursos naturales. Su función es dar su opinión o consejo cuando la Secretaría del Medio Ambiente se lo pida. Solo opina sobre asuntos importantes o relevantes que la Secretaría le presente. Este consejo trabaja según lo que dice la ley, su reglamento y las reglas que la Secretaría establezca.

Texto oficial

Artículo 274.- El Consejo Asesor en Materia Ambiental, es un órgano consultivo integrado por expertos y/o especialistas de reconocido prestigio en materia de cambio climático, la protección, conservación, restauración, aprovechamiento y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales, que, a solicitud de la Secretaría, podrá emitir opinión o brindar asesoría respecto a los temas que por su trascendencia o importancia, sean puestos a su consideración en términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.