- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 275
Artículo 275 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Asesor en Materia Ambiental es un grupo de personas que no reciben pago por participar (es honorífico). Está formado por: un presidente (que es el jefe de la Secretaría, es decir, la persona más alta del área ambiental), un secretario técnico (elegido por ese mismo presidente) y diez expertos o especialistas. La Secretaría es la encargada de publicar las reglas para elegir a los miembros de este consejo. En pocas palabras, se juntan expertos sin cobrar para dar su opinión sobre temas ambientales.
Texto oficial
Artículo 275.- El Consejo Asesor en Materia de Ambiental tendrá carácter honorífico y estará integrado por: I. Presidente, quien será la persona Titular de la Secretaría; II. Secretario Técnico, quien será designado a propuesta de la persona Titular de la Secretaría; y, III. Consejo integrado por diez expertos y/o especialistas. La Secretaría emitirá la convocatoria, bases y reglas de operación para la instalación del Consejo Asesor en Materia Ambiental. TÍTULO SEXTO MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.