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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
276

Artículo 276 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que vienen en esta sección de la ley se van a usar cuando las autoridades ambientales hagan inspecciones o vigilen que se cumplan las leyes, reglamentos y normas del medio ambiente. También aplican cuando impongan medidas de seguridad, sanciones o para corregir problemas ambientales. Además, estas inspecciones deben seguir tres principios: prevenir daños al ambiente antes de que ocurran, detectar rápido las violaciones a la ley y reparar los daños que ya se hayan causado a la naturaleza. Por último, si en esta parte de la ley falta alguna regla para resolver un caso, se van a usar primero las de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y, si eso no basta, las del Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad.

Texto oficial

Artículo 276.- Las disposiciones contenidas en el presente título, se aplicarán en los procedimientos que lleven a cabo las autoridades ambientales competentes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en los reglamentos, decretos, normas ambientales, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas que de la misma se deriven. Asimismo, dichas disposiciones serán observadas en la imposición de medidas de seguridad, correctivas, de urgente aplicación y sanciones. Los procedimientos en materia de inspección y vigilancia ambiental estarán sujetos a los principios de prevención de daños ambientales, oportunidad en la detección de ilícitos y justa reparación de los daños ocasionados al ambiente y sus elementos. Serán de aplicación supletoria al presente Título, en el orden que se indica, las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Código de Procedimientos Civiles, ambos de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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