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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/277
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
277

Artículo 277 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de organizar y coordinar las inspecciones ambientales, para asegurarse de que se cumplan las leyes de protección al ambiente. Los trabajadores de la Secretaría que estén autorizados serán los que hagan estas inspecciones. Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana va a crear un grupo especial de policías ambientales, que ayudarán diariamente a prevenir delitos y faltas ambientales, tanto en la ciudad como en áreas de conservación. Por último, la Secretaría del Medio Ambiente, junto con la de Seguridad Ciudadana, se encargará de capacitar y profesionalizar a estos policías para que hagan bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 277.- La Secretaría organizará y coordinará las acciones de inspección y vigilancia ambiental en la Ciudad de México, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ley. Las acciones a las que se refiere el párrafo que antecede, serán implementadas por los servidores públicos acreditados por la Secretaría. La Secretaría de Seguridad Ciudadana establecerá el cuerpo de policías ambientales, como una unidad de apoyo técnico operativo diario para la ejecución de acciones de prevención de delitos e infracciones administrativas en materia ambiental, que se realicen en suelo urbano y de conservación en auxilio de la Secretaría. La Secretaría establecerá y aplicará los sistemas de capacitación y profesionalización de los policías ambientales, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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