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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/278
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
278

Artículo 278 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías ambientales pueden detener y entregar a la autoridad correspondiente a cualquier persona que cometa algo que parezca ser un delito contra el medio ambiente o una falta administrativa. Esto lo hacen aparte de otras sanciones o medidas de seguridad que ya existan. Las "medidas de apremio" son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir la ley. En pocas palabras, si alguien hace algo que dañe el ambiente, los policías lo pueden llevar ante un juez o autoridad para que lo investiguen.

Texto oficial

Artículo 278.- Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente, a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental. CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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