- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 278
Artículo 278 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías ambientales pueden detener y entregar a la autoridad correspondiente a cualquier persona que cometa algo que parezca ser un delito contra el medio ambiente o una falta administrativa. Esto lo hacen aparte de otras sanciones o medidas de seguridad que ya existan. Las "medidas de apremio" son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir la ley. En pocas palabras, si alguien hace algo que dañe el ambiente, los policías lo pueden llevar ante un juez o autoridad para que lo investiguen.
Texto oficial
Artículo 278.- Con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan, los policías ambientales pondrán a disposición de la autoridad competente, a quienes realicen actos u omisiones probablemente constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental. CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.