- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 279
Artículo 279 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos, la Secretaría debe mandar a sus inspectores autorizados a hacer visitas a casas o negocios, o realizar revisiones. Estos inspectores solo pueden iniciar una inspección en los casos específicos que mencionan otros artículos de la ley. Cuando vayan a hacer su trabajo, los inspectores deben llevar siempre un documento oficial que demuestre que sí tienen permiso para hacerlo, y también una orden por escrito que explique claramente por qué y con qué fundamento legal se realiza la visita o revisión.
Texto oficial
Artículo 279.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias relativas, la Secretaría deberá realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado al efecto, quienes podrán iniciar procedimientos de inspección en los casos a que se refieren los artículos 258, último párrafo y 280 de la presente Ley. Al realizar las visitas domiciliarias o los actos de inspección, el personal designado al efecto deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.