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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
279

Artículo 279 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurarse de que se cumpla esta ley y sus reglamentos, la Secretaría debe mandar a sus inspectores autorizados a hacer visitas a casas o negocios, o realizar revisiones. Estos inspectores solo pueden iniciar una inspección en los casos específicos que mencionan otros artículos de la ley. Cuando vayan a hacer su trabajo, los inspectores deben llevar siempre un documento oficial que demuestre que sí tienen permiso para hacerlo, y también una orden por escrito que explique claramente por qué y con qué fundamento legal se realiza la visita o revisión.

Texto oficial

Artículo 279.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias relativas, la Secretaría deberá realizar según corresponda, visitas domiciliarias o actos de inspección, a través de personal debidamente autorizado al efecto, quienes podrán iniciar procedimientos de inspección en los casos a que se refieren los artículos 258, último párrafo y 280 de la presente Ley. Al realizar las visitas domiciliarias o los actos de inspección, el personal designado al efecto deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la actuación correspondiente, así como con la orden escrita debidamente fundada y motivada expedida por la autoridad competente.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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