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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
280

Artículo 280 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede pedir información a las empresas o personas obligadas por la ley, o incluso a otras autoridades, para revisar si están cumpliendo las reglas ambientales del artículo 276. Si al revisar los datos encuentran indicios serios de que alguien está violando esas normas, entonces se inicia un proceso de inspección formal. En ese proceso, se le notifica a la persona o empresa sospechosa para que dé su versión, siguiendo lo que marca el artículo 289 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 280.- La Secretaría podrá requerir a los obligados o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 276 de la presente Ley. Cuando de la información recabada se desprenda la presunción fundada de violación o incumplimiento de la normatividad ambiental, se instaurará el procedimiento administrativo de inspección, procediendo a emplazar al mismo al probable infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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