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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/281
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
281

Artículo 281 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una inspección, la Secretaría primero debe sacar una orden por escrito donde explique bien por qué la va a hacer. En esa orden tiene que decir a quién van a visitar, en qué dirección, para qué es la revisión y hasta dónde llega. Esto asegura que no lleguen de sorpresa sin razón.

Texto oficial

Artículo 281.- Para llevar a cabo las visitas de inspección, la Secretaría expedirá una orden escrita, fundada y motivada en la que se señalará la persona a visitar; el domicilio donde se practicará la visita de inspección, el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.