- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo y cómo se hacen las inspecciones para revisar que se cumplan ciertas leyes. Estas inspecciones aplican a construcciones, demoliciones, fuentes fijas (como fábricas), transporte de bienes o recursos naturales, y al uso o extracción de esos recursos. Si no se puede encontrar a la persona responsable de lo que se va a revisar, el gobierno (Secretaría) debe emitir una orden por escrito con razones claras y específicas. Esa orden debe decir a quién va dirigida (dueño, inquilino o responsable), el lugar exacto usando coordenadas o puntos de referencia, y explicar para qué es la inspección.
Texto oficial
Artículo 282.- Los actos de inspección a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas señaladas en el artículo 276, cuando se trate, de manera enunciativa más no limitativa, de: I. Obras de construcción y/o actividades de demolición; II. Fuentes fijas; III. Transporte por cualquier medio de bienes o recursos naturales; IV. Aprovechamiento, extracción, posesión y afectación de los bienes o recursos naturales; y V. Exteriores. Siempre que no sea posible identificar a la persona responsable de los hechos o actividades a verificar, y el lugar exacto donde se realizan los mismos, para llevar a cabo los actos de inspección en los supuestos antes señalados, la Secretaría expedirá una orden escrita, fundada y motivada, en la que se indique que está dirigida al propietario, poseedor, ocupante o responsable de las obras o actividades que se desarrollan en el predio, inmueble, medio de transporte, bien o recurso natural de que se trate; o, al responsable del aprovechamiento, extracción, posesión o afectación de los bienes o recursos naturales respectivos. Asimismo, se señalará el lugar o zona donde se practicará la diligencia lo cual quedará satisfecho al indicarse los puntos físicos de referencia, las coordenadas geográficas o cualquier otro dato que permita la ubicación del lugar o la zona donde se practicará el acto de inspección; así como el objeto de la diligencia y su alcance.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.