- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 283
Artículo 283 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 283 dice que cuando un inspector del gobierno llegue a hacer una revisión a algún lugar (como un negocio o casa), puede hablar con cualquier persona que esté ahí, y eso no hace que la revisión sea inválida. El inspector debe mostrarte su credencial con foto que lo autorice, y también darte la orden escrita con su firma, pidiéndote que nombres a dos testigos para que vean lo que pasa. Si te niegas a dar testigos o los que propones no aceptan, el inspector puede elegir a los testigos él mismo y anotarlo en el acta, sin que eso afecte la revisión. Si no hay nadie en el lugar para atender al inspector, la revisión se puede hacer igual siempre que haya testigos y se hayan hecho las citaciones previas que marca la ley. Y si no encuentras testigos disponibles, la revisión puede continuar si la persona que está ahí acepta que se haga sin testigos, y eso también se anota en el acta.
Texto oficial
Artículo 283.- Las visitas o los actos de inspección podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a inspeccionar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. El personal autorizado deberá exhibirle a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente. Además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia, o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la verificación podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación. Cuando en el domicilio, lugar o zona donde se practique la diligencia de inspección, no existan personas con quien atender la diligencia, la misma se podrá llevar a cabo, siempre que se cuente con testigos de asistencia y se haya cumplido con las citaciones correspondientes en términos de esta Ley y las de aplicación supletoria; de igual forma, si no existen personas que puedan fungir como testigos de asistencia, se podrá llevar a cabo la visita correspondiente siempre que la persona con la que se entienda la misma manifieste su consentimiento para ello, situación que se hará constar en el acta que se levante al efecto, lo cual no afectará la validez de la actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.