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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
284

Artículo 284 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad vaya a hacer una visita o inspección a tu negocio o domicilio, tú tienes que dejar entrar al personal autorizado y darles toda la información que te pidan para cumplir con el objetivo de esa visita, siempre y cuando tengan una orden por escrito. La única excepción es si la información que te piden es un secreto industrial protegido por la ley; en ese caso, si tú lo solicitas, la autoridad debe guardarlo bajo reserva. Eso sí, si esa información ya es pública según la Ley de Transparencia, no podrás negarla.

Texto oficial

Artículo 284.- La persona con quien se entienda una visita o acto de inspección, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en los términos previstos en la orden escrita correspondiente, así como a proporcionar al personal que ejecute la visita, toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la orden respectiva, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo la autoridad mantenerlos en absoluta reserva sí así lo solicita el interesado, salvo que la información sea pública en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o de cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.